CENTRO ONCOLOGICO INFINITO
Notas

1) Sobre la privacidad del Sitio: FUCISA mantiene en absoluta reserva los datos obtenidos de los donantes registrados en el sitio. Asimismo, FUCISA no cede, difunde ni comparte con terceros la información de dichos donantes bajo ninguna circunstancia, salvo en lo estrictamente necesario para cumplir con las órdenes impartidas por los donantes.


2) Sobre el tratamiento impositivo de su donación: A continuación, a modo informativo, le ofrecemos algunos datos importantes sobre el tratamiento impositivo de donaciones en Argentina, que puede ser aplicable a aquellas donaciones que se efectúen a través del Sitio.

De acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias vigente (Título III, Art. 81, inc. c), son deducibles de la ganancia del año fiscal las donaciones realizadas a, entre otros, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, con un límite máximo del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Para que sean procedentes dichas deducciones hasta este límite máximo, quienes efectúen las donaciones deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa aplicable.

No será necesario cumplir con los requisitos de información establecidos en la Res. 1815 Capitulo B, siempre que las donaciones que se efectúen a través de este sitio :
(a) sean donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante –asociado o adherente- en un mismo período fiscal, o (b) sean donaciones eventuales que no superen la suma de $ 600 por cada donante, a cada institución, en un mismo período fiscal. La suma total a justificar, en estas condiciones, no puede superar el monto de $ 2.400 por cada donante en un mismo período fiscal. A tal fin, el resumen de operaciones enviado por el emisor de su tarjeta de crédito que detalle la realización de donaciones podría aceptarse como principio de prueba de éstas.

Esta información no pretende brindar asesoramiento impositivo alguno. Por lo tanto, recomendamos consultar sobre todos estos aspectos a un especialista en el área.


3) Del Patrimonio social de FUCISA.
ESTATUTO
TITULO II. DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIAL. Artículo 3°: Capacidad: La Fundación Para las Ciencias de la Salud tendrá plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones. Podrá realizar operaciones acordes con su carácter civil no lucrativo y de bien público, con los Bancos de la Nación Argentina, de La Pampa y toda otra institución bancaria y/o financiera, oficial, privada o mixta.
Artículo 4°: ... El patrimonio podrá ser acrecentado en el futuro con los siguientes recursos: a) los fondos que se reciban en calidad de subsidios, donaciones, legados, y/o herencias; en el supuesto de que se establecieran cláusulas condicionales, las mismas no pueden ser aceptadas si en alguna forma lesionan o contrarían el carácter, los fines específicos o los intereses de la entidad, b) los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la institución; c) las rentas de sus bienes y/o los intereses que devenguen los fondos sociales; d) cualquier otro ingreso que obtuviera la Fundación dentro de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no lucrativos.


| Home Page | Institucional | Artículos | Cuidados Paliativos | Consultas | Suscribirse | Colabore aquí |
| Otras especialidades | Campaña La Pampa contra el Cáncer | Deje de Fumar AHORA | FUCISA |
Copyright © Fundación para las Ciencias de la Salud
Av. San Martín 391 - Santa Rosa - La Pampa - Patagonia Argentina
Telefax 02954 458854 - Web: www.infinito.org.ar - E-mail: info@infinito.org.ar
Textos y Contenidos: Dr. Alberto H. Cubero | Diseño Web site: DIGISAPIENS®
Home Page Institucional Artículos Cuidados Paliativos Consultas Suscribirse al Newsletter Otras Especialidades Colabore aquí